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Fallos: 138:22 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a viniente, el fallecimiento y hasta la quiebra misma de su deudor, 1 De tal manera que, iniciado el juicio —cuya substancineión : habrá de ser sumarisima, verbal y actuada— se continmará con los respectivos representantes legales, y si éstos no se presenta en después de ocho dias de citados, el juez procederá sin más trámite a designar un defensor ad hoc (v, articulo 22).

En presencia de semejante disposición legal cuya valides no está impugnada, ¿es dable sostener que este juzgado dera desprenderse de los autos aquí seguidos contra el concursado ha Azcona, por ejecución de un contrato de prenda agraria con

ha ficado de prenda agraria se promoverá ante el Juez de Comercio +38 de la jurisdicción correspondiente al ingar convenido para el ES pago, 0, em str defecto, amte el del domicilio del dendor o de la 1 situación «le las cosas, y opción el acreedor, dispone el articiBe: le 18 de la Jey número 4.

a El Banco de la Nación Argentina. acreedor, optó por pro 5 mover si ejecución ante el juzgado del infrascripto que tiene | jurisdicción comercial y que la tiene también territorial sobre ha el lugar del domicito del deudor y sobre el de la situación de e: los bienes pignorados. Si iniciada la acción, el artículo 22 disl A pone que en los casos de muerte, incapacidad, ausencia 0 con curso del deudor se continuará con los respectivos representanER tes legales, y si éstos no se presentaren en el juicio después de cebo días de citados, el juez procederá sin más trámite ade.

signar un defensor ad hoc, ¿a qué juicio y a qué juez se refiere? ¿No es evidente que al juicio ejeentivo iniciado y al juez que en el entiende? Y si la ejecución iniciada hubiese de ser remitida at jues 1 del concurvo para str inclusión en este último juicio, ¿qué explie 1 E

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-22

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