" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA vide por el demandado, asi Jo resolvió también V. E. ¿fojas a79, de acuerdo con el dietamen de esta Procuración General de la Nación.
Posteriormente y en ocasión del cumplimiento de la sen tencia aludida se Ea promovido un nuevo incidente sobre incom petencia entre el Juez Federal del Rosario que conoce en la ; cansa y el ole 1 Instancia, Civil y Comercial de dicha ciudad.
Este magistrado promovió inbibitoria en atención + haber e abierto posteriormente ante sti juzgado el juicio de quiebra «el demandado, ero, como he dicho, la inhibitoria es estemporámes; ta cama está concluida y los trámites posteriores de str ejectición deben terminarse ante el juzgado donde quedó radicada.
Asilo ha resueito la Corte Suprema reiteradas veces. entra otras, en la cata que se registra en el tomo 136 pág. 215 de la colección de sus fallos, Por otra parte, el síndico de la quiebra ha concurrido 4 juicio haciéndose parte en las actraciones sobre ejectición de «entencia, ha opuesto excepciones y deducido recursos legales Jo que importa renunciar al derecho de peticionar la infribitoria ¡ para resolver la incompetencia que él alega.
Opino, por tanto, que corresponde nmantener la competen cia del Juez Federal en esta causa.
1foracio E. Larreta
FALIO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 Abril de 11€:3 Autos y Vistes: " e Los de contienda de competencia entre el Juez Federal de Rosario y el de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Es misma ciudad para conover en los attos "Sánchez Bono, a:
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:14
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