ley del Congreso o de una comisión ejercida en mombre de 14 sanoridad nacional y que la decisión al respecto pronunciada haya sido contraria a la validez del título, privilegio o exención emmdarda en dichas cláusulas € Fallos, tomo 130 pág. 170 y 7 jure-priudencia allí citada, y, por lo tanto, el recurso extraor iimario es improcedente en el caso.
Que por da que hace al recurso ordinario de apelación y nulital corresponde observar que la extensión de la jurisdic ción apelada de esta Corte Suprema, "según las reglas y escepcines que preseribe el Congreso", a los términos del artiento 101 de miestra Constitución con que se ha traducido el texto de la elansula «eginda, sección segunda, artículo tercero de la Constitución Americana, significa según la doctrina y la juris predencia que. como observa Campbell Binek, "Li jurisdicción pelada puede ser reglamentula, ensanchada e restringida.
como el Congreso lo considere conveniente", auregrando que desde la creación de las Cortes de Circuito de Apelación y 11 N atribución a éstas de una considerable jurisdicción apelada, la Suprema Corte ejerce jurisdicción de apelación inicamente en los casos que empera CMilandbook of Am. Const, Law, pámina 176), Que, por lo demás, la controversia del caso la veráudo sobre prntos de hecho y de prrieba, tal entre otros, como el de determinar si la descomposición del 1azajo que motiva esta litis, fue debida a un vicio propio o ala consecuencia de inconve mientes en la navegación que hicieron necesario el trasbordo y Y Mego el reembarque de la mercadería asegurada, Y cualquiera «que fuere la cuestión federal que hubiera podido plantearse en forma, tales pontos de hecho y de prieba no podrían revisarse por esta Corte sino en el recurso ordinario de apelación, que vomo se ha establecido, no procede en el sub judice.
Por ello, lo resuelto enel caso Firiz Renigno P. y Aguirre Domingo 4 Fallos, tomo 137 pág. 345 ) y lo pedido por el señor Procurador General a fojas 31, se declara no haber hgar u A
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:12
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