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Fallos: 138:17 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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DE JUSTICIA BE LA MACIÓN 17 En la misma fecha se declaró no haber lugar a la queja de«ucida por doña Agustina Tissone de Volpi y otros, en el juicio caratulado "Cuenta de la liquidación de los bienes de la socie.

dad vinda de A. Volpi e hijos", por resultar de la exposición de la recurrente que la cuestión plantesda en las instancias ori.

marías del pleito y cuya decisión era materia de la queja, había sido la relativa a la jurisdicción a que corresponde someter las observaciones formuladas a las cuentas presentadas por el liqui dador de una sociedad mercantil, tratándose, por consiguiente, de una cuestión regida exclusivamente por las disposiciones del Código de Comercio, cuya interpretación y aplicación es extrafía al recurso extraordinario con arreglo al artículo 15 de la lev número 48, toda vez que dichas disposiciones no habían sido impugnadas como contrarias a la Constitución. — En diez y seis del mismo, la Corte Suprema de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, declaró improcedente la queja deducida por doña Emilin L. de E Pertile y otros, en autos con don Bernardo Fuchs (hijo), sobre cobra de afirmado, por haber vencido con exceso el término de tres dias que para interponerla, acuerda el artículo 231 de la ley y nacional de procedimientos número 50.

Y En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida —° :

por don A. Arigús Calderón, en autos con doña D. A. de Muñoz, sobre comodato, en razón de que, según el recurrente, la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil había declarado que "en el caso se trata de una acción personal deducida con el objeto de obtener la devolución del inmueble entregado en co- i modato por tiempo indeterminado, como el demandado lo ha reconocido", etc., y también "que el demandado no ha podido

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-17

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