DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 15 luís, contra Ferrocarril de Rosario a Mendoza y Puerto Gramaderos", sobre cumplimiento de sentencia que se tramita en el juzgado a cargo del primero, Y Considerando :
Que la presente contienda ha sido promovida por el juez «que conoce en el concurso formado a la sociedad demandada ya " metancia del síndico del misvo fundado en la universalidad de dicho juicio y a mérito de lo dispuesto en el articulo 12, inciso 1" de la ley número 48.
Que, según resulta de las autos remitidos por el Juez Fe deral requerido, la misma cuestión de competencia había sido ya suscitada por el sindico, por vía de declinatoría, como ide fensa contra la acción críminal y fué repetida más tarde como excepción en los procedimientos sobre ejecución de la sentencia recatla en el jurcio principal, siendo desestimada en ambos Casos, Que en tales condiciones resulta improcedente el nuevo medio empleado para hacer declarar la incompetencia de la justicia federal desde que los litigantes deben optar por el em- " pleo de la declinatoria o de la inhibitoria atentos los términos del artiento 45 de la ley nacional de procedimientos y, por lo tanto. no pueden emplear sucesivamente ambos recursos (ar ticulo 412 del Código de Procedimientos de la Capital, supletorio de la ley número 50. (Fallos, tomo 124 pág. 144 y otros).
En si mérito y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causs y corresponde al Juez Federal de Rosario, a quien se le remitirá los autos previa reposición de los sellos, debiendo comunicar 1:
presente resolución al Juez de Primera Instancia de dicha ciudad.
A. Benuejo. — NICANOR CG. DEL Soran. — J. Ficuemosa Ar.
comra. — Ramón Méxpez
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:15
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