vación ni qué aplicación tendría el precepto?... ¿y si éstos (los representantes legales) no se presentaren en el juicio" después de ocho dias de citados, el juez procederá sin más trámite a "esignar un defensor ad hoc? ¿Cabe, ante el señor Juez del concurso la actuación y gestión por parte de los intereses del concursido, hechos por otra persona que no sea el síndico? ¿Puede el Juez del concurso nombrar al concursado un defensor ad ho: ; que actúe y gestione en pro de los intereses materiales de aque! y que no sea el síndico? Si precisamente la razón determinan'e "le aquella disposición legal es la necesidad de conciliar la rapedez en la ejecución del contrato prendario con la de velar y cuidar de que el acreedor perciba sólo lo que le corresponde en la ejecución regular de la prenda, para que pueda ingresar lego a la masa del concurso del deudor el remanente, si algvno quedare. ° 4" Que, además, en la ejecsición prendaria seguida ante el j infrascripto, este juzgado tiene dictada sentencia con fecha anterior a la recepción del oficio inhibitorio librado por el señor ne Juez de Mercedes, como resulta del certificado puesto por el actuario a fojas 11 del presente incidente. Y según la jurispru. y dencia de la Suprema Corte Nacional que la parte del Banco E de la Nación Argentina invoca en su acta de fojas 10, no pro» A cede en tal caso la remisión de los autos, e Por ello, el infraseripto resuelve mantener su negativa a la N solicitud de nhibitor:a testimoniada a fojas 1 y reiterada formal- y mente por el Juez de Provincia en el oficio de fojas 4: y de N acuerio con lo dispuesto en los articulos 51 de la ley número 50, y 9, inciso b), de la ley número 4055, elévense estos obrados a la :
Suprema Corte Nacional para la decisión de la comienda. con ue aviso al señor Juez oficiante. — E. J. Marenco. S
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:23
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