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Fallos: 138:21 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Eeuco de la Nación Argentina contra don Autonio Juan Azcona, sobre ejecución de prenda oyraría. Contienda de competencia, Sumario: La norma establecida en el artículo 12, inciso 1 de la Jey número 48 sobre Jurislicción y Competencia de los Trilumales Federales, ha sido derogada por la ley número 644, EN lo que atañe a la prenda agraria (articulos 13 y 22), En consecuencia, no corre-ponde al juez del concurso, sino al juez federal, coocer en la ejecución de una prenda agraria seguida por el Hanco de la Nación Argen tina contra un concursado.

Cas: Lo explican las piezas siguientes:

AUTO DEL, SEÑOR JUEZ FYDERM, | Bahia Bienca, Noviembre de 197:

Autos y Vistos, Considerando: :

17 Que la regla jurídica de la imiversalidad del juicio de concurso no es tan inflexible y absoluta que no admite , excepción alguna. Puede tener todas las que el legislador se e y ocurra establecer, ya que en la Carta Constitucional de la Nación no existe ningún óbice al respecto. a 2 Que por razones de alta conveniencia nuestro Congreso :

Nacional ha fijado en la ley número 9/44. reglas especiales para regir los contratos de préstamo de dinero con garantía de prenda agraria.

3" Que, según esas normas, la acción del acreedor para perseguir el cobro de tales préstamos está libre de las contingencias que pueda aparejar la ausencia, la incapacidad sobre.

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-21

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