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Fallos: 138:20 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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había sido locataria: cuestiones de hecho y de derecho común .

ajenas al recurso extraordinario para ante el tribunal con arre glo a do dispuesto por los artículos 15 y 16 de la ley número 48 y lo reiteradamente resuelto, A En veinticinco del mismo no se hizo lugar, igta!ment, ::

la queja deducida por don Antonio Komay en autos con W, E, Grace y Cía, sobre cumplimiento de contrato, por resultar de la misma exposición del recurrente, que el auto que orig:

maba la queja. dictado por la Cámara de Apelación en la Co mercial de la Capital, se había fundado en la interpretación de un contrato, por aplicación de principios y antecedentes legales de derecho común, sin que apareciera resuelta cuestión federal alguna, lo que hacia evidemte la improcedencia del recurso interpuesto; agrogandose, además, que la invocación de las artienlos 16 y 19 de la Constitución, no modificaba favoeablemente la situación tegal del apelante, pues la jurisprudencia reiterada del tribunal ha establecido, de acuerdo con la ley, que no bastan tales invocaciones, sino que es necesario que la cuestion restelta guarde una relación "directa e inmediata" con 1 has garantías federales invocadas (artícilos 15, ley 481, y tal relación jurídica no aparecia ni se había demostrado en el sul dite. E Con fecha veintisiete de Abril de mil novecientos veinti.

trés, la Corte Suprema declaró improcedente la excepción de competencia por inhibitoria deducida en el juicio seguido por don Esteban Maritorena contra don Alberto Jarfelt: sobre co bro de pesos, en razón de haber sido ya substanciada y resuelta, la excepción de competencia por declinatoria opuesta.

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-20

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