En la misma fecha la Corte Suprema, de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, no hizo lugar a la queja deducida por don Jaime A. Marasmón en autos con don Rabia Massini, sobre desalojamiento, en razón «de que los fundamentos de la sentencia recurrida eran de derecho procesal, relativos a la defensa extemporánea que el demandado pretendió hacer, y, además, por no haberse invocado aerecho federal alguno, cuyo desconocimiento pudiera antorizar el recurso extraordinario que acuerda el artículo 14 de la ley 48.
Con fecha veintitrés de Abril de mil novecientos veintitrés, la Corte Suprema confirmó, por sus fundamentos, la sen tencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Mata, que no hizo lugar al recurso de revisión imerpuesto por el procesado Roque Molinati, condenado a sufrir la pena de cuatro años de penitenciaria y accesorios legales por el delito de homicidio perpetrado en la persona de Martin Frias, por resultar que el delito de homicidio del articulo 17, inciso 4 a) de la ley 418, está previsto y penado por el mievo Código en :
el articulo 81, inciso a) y, además, porque la penalidad apiicada no era más grave que la que hubiere correspondido úl reo, hajo el nuevo régimen penal (articulo 81), y, por lo tanto, 10 causaba agravio alguno que pudiera autorizar su modificación.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por doña Elena G. de' Marelli en autos con el Banco Anglo Sud- Americano, sobre interdicto de despojo, por resultar de la k propia exposición del recurrente que se había tratado de la ejeF eución de ana sentercia dictada por los tribunales de Mendoza, en la que se hacia constar, por aplicación, según se expresaba, del articulo 91 del Código Civil, que había desaparecido la cosa de que debería darse posesión y de la que la recurrente
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:19
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