Señores Diaz y Olizarez comas don Pablo Tasso, sobre cobra de pesos. Recurso extraordinario SNamerio" No procede el rectirso estraordimario del artículo 14, ley 4 contra una sentencia denegutoría del fuero federal invocado por el recurrente, fundada, entre otras comido.
raciones, en La falta de prueba de la distinta vecinal de hos litigantes, en que se aporale la excepción declimtoría, t Fundamento de hecho extraño al expresado rectiro), Caso: La explican Las piezas «iguientes :
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENTEAL
Buenos Alves, Agosto 2: de 17 Suprema Corte:
La Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital de la Nación, revocó la sentencia dictada por el Juez de Comercio en la presente cama seguida contra Pablo Tasso por Díaz y Olivares sobre cobro de pesos y declaró que el demansado no había acreditado su vecindad fuera de la Capital. extremo invocado al acogerse al fuero federal, Denegado así dicho fuero, por rones de prueba, Y. E. no puede revisar la sentencia apelada en el recurso extraordinario sde apelación que, sobre puntos de derecho federal, exclusiva mente, acuerda el articulo 14 de la ley 48, como se ha resuelto reiteraimente, Por tanto, opino que la apelación ha sido mal concedida.
José Nicolás Matienzo.
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:7
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