Respecto a las costas del incidente éllos serán determinados conjuntamente von la pertinencia de esta prueba al fallarse la causa en definitiva, Repóngase el papel.
A. BERMEJO. — NICANOR (1, DEL
Sora. — D, E, Paracio, — 1. Ficvrros Arcorta, Don Erasto González Calderón contra don Braulio Gutiérrez, su sucesión), por cobra de pesos, Contienda de comtpetencia. 
Sumario: La traslación del causante de la sucesión a la Capital Federal con el objeto de asistirse de la enfermedad de que falleció, no es prueba de que tuvo el ánimo de cambiar el domicilio que tuvo hasta poco antes de su muerte, acreditado por documentos públicos y declara ción de testigos.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 5 de 1919. 
Suprema Corte:
Resulta comprobado en las actuaciones acompañadas pra resolver la presente contienda de competencia trabada entre el Juez de Primera Instancia de la Capital de la Nación y el de igual clase del departamento Sud de la provincia de Euenos Aires, relativa a la sucesión de don Braulio Gutiérrez.
que éste tuvo sti domicilio en Mar del Plata hasta poco antes de su muerte, Ast resulta del poder que corre a fojas 77 de los antos sobre ejecución hipotecaria agregados y lo comprueba la di ligencía «le citación de los mismos al iniciarse el juicio, con
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:170 
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