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Fallos: 138:10 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Fi r 16 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 5 a contra la Compañía de Seguro "La Economia Comercial" +0.

E bo eobro"de pesos, y Y Considerando:

4 ee la sociedad precitada ha fundado los resurso= ordíñ satis de apelación y midad en los articulos 100 y 104 de la r Constitución: y, simultánesmente, y en virtud de haber invo5 cado esas disposiciones constitucionales, imerparo en el mismo 7 ato d rentes estraordinario que autoriza el artículo 14 de la 5 ley 48 y 67 de la ley 4055.

Er Que los argento 10 y 108 de a Constitución fueron invoF caros para sostener que con arreglo a los mismos, corresponde ho en Corte comeer por apelación de todas las camas regida» E pur la Constitución y las Jeyes de la Nación. con ta excepción única de las que se refieren a la aplicación de los códigos men S ciomados em el inciso EE del articulo 67 de la Constitución, entre los que no prede considerarse comprendida la parte del y Código de Comercio «que Jegista sobre la navegación, porque tas a cestiones de abmiramtazgo y jurislicción maritima, =on mate Y: ría de competencia federal exchiiva y por tanto sujetas a la ue jorieficción apelada de esta Corte E ue según se ha establecido por este tribemal en casos aná= . logos. el articulo 100 de la Constitución se Timita a determinar E los casos que corresponden a la jurislicción federal en térm + nos generales: en tanto que el articulo 101 expresa y determíni e en terminos precisos la jurishicción correspondiente a esti e Corte Suprema, ya sea originariomente 0 por via de apela an ción.

RS Que a este respecto ese articulo 101 ha emnciado las cam a sas de jurisdicción originaria de manera que la extensión de e ésta no prede ser aumentada mí disminuida, mientras «ue, 4 ES diferencia de aquella, "ejercerá su jurisdicción de apelación | según las reglas y excepciones que preseriba el Congreso", b, A

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-10

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