e E PALLOS DE LA CORTE SUPREMA a FALLO DE LA CORTE SUPREMA a 3 Buesos Aires, Abril 2: de 1922, Mo Y Vistos:
E El recurso extraordinario interpuesto por don Pablo Tasso E contra la sentencia promnciada por la Cámara de Apelación Ro endo Comercial de la Capital en los autos segiidos por los se = dores Diaz y Olivares, sobre cobro ejecutivo de pesos.
E Y Comiderando:
7 Que la decision recurrida desconoce en el caso la procee dencia «del fuero federal invocado por el apelante, aduciendo o para ello, entre ntros fundamentos, la falta de prieba de la a , eistinta vecindad de los litigantes en que se apoyaha la excep2 ción de declinatoria opuesta, E Que en tales condiciones el recurso para ante esta Corte E es improcedente desde que la sentencia de que se trata com E tiene un fundamento de hecho que no puede ser revisado en Eo a esta mstancia excepcional en que se ventilan exclusivamente o enestiones de derecho federal y que es bastante para sustentar — dicho fallo.
E Por ello, con arreglo alo reiteradamente resuelto (Fallos pe tomo 101 pág. 156 ; tomo 111, página Sy, y tomo 114, pú Ca gina 20, entre otros), y a lo expuesto y pedido por el señor a Procurador General, se declara no haber lugar al recurso. No tifque=e y devuelvanse. reponiéndose el papel en el juzgado de > ne origen.
Le A. DrrueJO, — NICANOR G. DEL E corra, — Ramón Méxvez. e : -
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:8
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