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Fallos: 138:6 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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según resulta de que declara L no puede decirse otro tanto respecto a la prim 1 sea, al valor del ol mandado, que es. por do sim diserepancia de purte, de seteciemos pesos men uma sita Mayor de la que establece la referida m eotenrrente. Fallos, termo 108, púgi mas 137 Pur ello, vido el Señor Procurador General, y no habicn.

dose desconocido la distinta nacionalidad de los litigantes, se revoca la sentencia apelada. Noufiquese y repuesto el papel, archívese, devolviéndose al tribmal de procedencia los autos las por vía de informe con transcripción de la presente,
A. BErwEJO — NICANOR G. DEL
Sonar, — J. Ficurmos Arcorra. — Ramós Méxpez.

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-6

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