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Fallos: 137:84 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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informes teenicos producidos el camino existente en la actuali ad. por haberse cerrado o desviado el anterior que se manda cabrir, se encontraba en pésimo estado, casi intransitable y no es posible ni justo pretender que un considerable nimero de vecinos" y propietarios sean privados de la tibre commieación que tieñen derecho, Que en tal virtud y dando por reprodtcidos Tos argumentos de Jas oficinas técnicas que han servido de base al Poder Ejecutivo para dictar las resoluciones impug nadas, pedia se rechazars en oportunidad la demand: entablasa, con costas." En el mismo acto las partes ofrecieron stis respectivas pruebas, producióndose la que corre de fojas 33 a fojas 68. Enseguida alegaron sobre sti mérito, quedando 1:

ena en estado «le sentencia, + Y considerando:

Que con arreglo a lo dispuesto" en el artículo 2490 del Codigo Civil. ma acción de despojo corresponde a todo poseedor despojado de ta posesión de inmuebles, aunque su posesión sea viciosa, sin obligación de producir titulo alguno contra el despojante, aunque sea el dueño del inmueble.

Que para el progreso de esta acción el demandante debe probar su posesión, el despojo y el tiempo en que el demandado ls cometió «Código citado, artículo 2494.

Que tolos estos requisitos concurren en el caso sub lite, La posesión a título de propietario del terreno ocupado por orden del Gobierno de 1 Provincia no le ha sido desconocida " el juicio al demandante, y. por otra parte, se encuentra acreditada por el testimonio de mensura corriente a fojas 37 y + por las constancias del expediente administrativo que corre agregado, En cuanto al hecho de la desposesión y a la época que est atuvo Tugar, lo establecen de una manera concluyente las actuaciones del citado expediente administrativo, en el que se encuentran originales las resoluciones del Poder Ejecutivo re'ativas a la apertura del camino y el informe del funcionario comisionado para llevar a cabo la operación en el terreno.

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-84

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