el termino que señala el mismo decreto, se dispuso por reso'ución de 4 de abril de 1921, que la Dirección de Hidráulica, Puentes y Caminos, auxiliada por la fuerza pública procediera a la apertura del camino mencionado dentro de las propiedades de Galcerán y de la sucesión de don Daniel Zalazar, con su primitiva traza. La expresada oficina comisionó al empleado señor Deluchi para e! cumplimiento de la resolución gubernativa y éste, con fecha abril 11 de 1921, informa haber ejecutado dicha orden, cortando al efecto nueve alambrados, y s1primiendo tres tranqueras. agregando que el camino ha que dado abierto con un ancho de veinticinco metros y que el antigúo trazado le fué indicado por el señor Julián Peñoñori, pues el informante no lo conocia.
Que mediante estos procedimientos, a todas luces idegales, se le ha desposeído del terreno necesario para establecer un camino que en realidad nunca ha existido como tal, a cuyo fin se hanederribado tranqueras, cortado alambrados y rea'izado todos los demás actos de turbación que hacen procedente la acción posesoria que entabla. Hace mérito de lo dispuesto en el articulo 17 de la Constitución, en el artículo 328 de la Ley Nacional de Procedimientos número 50 y en los artículos 2348.
2400. 2482, 2408 y 2440 del Código Civil y solicita que previos —° los trámites lega'es se haga lugar a la acción deducida por cos tas, dejándose a salvo contra quien corresponda stis acciones por los daños y perjuicios.
Acreditada la jurisdicción originaria «el tribunal, se «e signó audiencia a los efectos del artículo 332 de la ley número 50, a la que concurrieron ambos. litigantes. El actor reprodujo su demanda y el representante de la Provincia expuso: Que de los antecedentes que se le han suministrado y de 'as constancias del expediente administrativo que acompaña, se desprende que el caso no es como lo presenta la parte actora, pues no es nuevo camino el que se abre, sino un camino ya exis tente que habia sido cerrado; que, por otra parte, según los
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:83
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