>] FALLOS DE LA CORTE SUPREMA paro de abquier, y tanto en unos como en otros podría decirse que la ley mueva arrebata o altera um derecho patrimonial, zdquirido al arparo de la legislación anterior, Inderendientemente de la existencia de contratos de plazo fijo. al momento en que la ley fue promulgada, como el que eparece en el sub ¿mdice, y aún en ausencia de todo contrato.
ella es meoncitable con las garantias constitucionales que re onccena todo habitante de la Nación el derecho de usar y lisponer de su propiedad, La inviolabilidad de ésta y la prohi- .
bieron de afterar esos derechos en las reglamentaciones de st Como lo han hecho constar mestros constituyentes, esas destaraciones de derecho han precedido a Tas Con-titiciones escritas y quedaban siempre subsistentes, pties constituían tn tegado de la homanidad emera que ningún pueblo podía reminciar remeiar ada historia y alos amecedentes de la civiizcion de la especie Immana. CEL Redactor de la Convención it 1SP0, NUMEro 61), La deerminación por el Estado de la renta que ha de proGueir ea ost del dominio privado, contra la volimtad del pro pietario, cando no se trata de las que están afectadas a un E pblico e amparadas por privilegios o" concesiones espe cales, 30 entra en las facultades constitucionales de los Poderes Potricos, mr por vía de reglamentación del ejercicio de los desvelos individuales que les está prohibido alterar, ni en uso Jel puder de policia que sólo autoriza a impedir que la Ebertad civil de mo periadiane la ge corresponde a los demás.
La ley impugnada afecta el derecho contracinal del propie toria, cea que se trate de una locación de plazo convencionís, menea bee, e de plazo legal, como en los resteltos por en Corte anteriormente, y puede agregerse que aún en ameicia de toda convención, porque afecta algo más que un derecho reconocido en un contrato, afecta el derecho mismo o la Abertad de contratar sobre el uso y el dominio de la cosa econocída en La Constitución explicitamente, o sea el derecho
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:68
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-68
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