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Fallos: 137:65 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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mueran sancionando leyes de exención a favor de los dendores, como ya lo habian hecho, con perjuicio del erédito de la Nación. Ese precepto especifico no habria sido necesario para impedir la sanción de tales leyes, si la Constitución americana Mmbiera contenido desde un principio las declaraciones que constimven el objeto de las enmiendas ya citadas y que en lo pertnente equivalen a las de muestro artículo 17. Es así que a pesar de no existir en dicha Constitución precepto alguno que Cimte las facultades del gobierno federal con relación a los derechos comractuales, la Suprema Corte de los Estados Unidos declaro en el caso Hepburn versus Grisvold (8 Wallace 603) y en los de Sinking Fund Cases (99 U. S. 700) que e 5 derechos estaban amparados contra ma alteración directa de origen legislativo, en virtud de la V enmienda. " "Ninguna prohibición especial, dice Willoughby, ha esta blecido la Constitución respecto al gobierno federal, con referencia a las obligaciones de los contratos. Sin embargo, a tse gobierno le está prohibido, por la quinta enmienda, privar a cual uier persona de su propiedad sin el debido procedimiento de ley, o tomar la propiedad privada para uso público sin justa compensación. Por consiguicine, en cuanto los derechos ontracimales pueden ser considerados propiedad, sc allan protegidos de alteración directa proveniente de la acción federal". cOn the Constitution, tomo 11 pág. 874 ).

Es posible que en algunos o en muchos de los contratos que la ley 11.157 encontró ya formados, el monto del alquiler estipulado respondiese a la situación ¿xtraordinariamente pri vilegiada en que se habían encontrado los propietarios para imponer precios exagerados; es decir, que fuesen el resultado de la opresión económica ejercida sobre los inquilinos de que se hizo mención en los fallos anteriores de esta Corte. Ese antecedente no habititaba, sin embargo, al legislador para alterar dichos contratos. Ha podido invocar la situación apuntada, Megando con la fijación del máximo del alquiler hasta un limite en que el poder de policia no puede justificarse sino como re1

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-65

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