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Fallos: 137:64 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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que el orden público pueda exigir o pueda hallarse interesido en que los contratos scan alterados sin el consentimiento de las Tartes, ptres es facil alcanzar que si algo interesa a tma socie.

tul basada en el reconocimiento y respeto Je la propiedad privada, y en el afianzamiento de la justicia, es la estabilidad de los serecios patrimoniales: es que los contratos sean lealmente cnppidos: y es, en fin, que no sex dado siquiera abrigar el temor de que puedan sanciomirse y hacerse efectivas leves ex cepcionales, que, como aquellas a que aludía Marstall, en el proverbial caso de Dartmouth College, "debilitaron la confianza entre hombre y hombre y difienltaron todas las transacciones ¡artientares. por La dispezsa que hacion del fier cumplimiento de las obligaciones".

Es verdad que, en alguna ocasión se ha afirmado que en la República el Poder Legislativo no se halla impedido paro dictar leves que alteren los derechos contractuales desde que la Constitución Nacional no consigna al respecto una limitación explicita como la que establece la de los Estados Unidos en-sti artículo 15, sección N. para los Estados partienlares. sta proposición es,

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-64

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