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Fallos: 137:62 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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que DE Jimitaba el precio del alquiler, el locador se había ase crado, ietimente, el derecho de exigir el precio convenido irte todo € plazo d. la tocación. Ese derecho había sido hSntivamente adquirido por 1 ames de sancionarse la ley ti pueda. Era un ben incorporado a st patrimonio, indeperebieme de la propiedad arrendada, susceptible de ser cedido e negociado 3 que podra hacerse efectivo ante la justicia, En una podabra, era uma propiedad, enel sentido de 11 Consti

DA
La sentencia apelada, que aplica la ley nueva 2 tna si tación que encontró definitivamente formada y que, por efecto de esa aplicación, altera un derecho adquirido, ha dado a dicha ey ma interpretación que es muy dudoso que haya entrado er las previsiones del legislador, pero que, en cualquier hipotesis, restilta incompatible con la elanstila 17 de la Constitición, que icelara que la propiedad es inviolable y que, entre las aplicaciones de ese principio, establece que nadie puede ser privado de su propiedad, sino en virtud de sentencia fundada en tev y que la expropiación por catisa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada, Aqui 80 se trata, como en los casos anteriormente juzga dos, de la reglamentación de nuevas facultades, inherentes al derecho de propiedad, con relación a str ejercicio faro, sino de la privación, sin compensación algrma, de un bien adquirido en virtud del uso legitimo" de esas mismas ficultades. antes de hallarse reglamentadas, Aguí, por lo tanto, no preden sis.

citarse dudas acerea de sí la restricción al uso de la propiedad ha ide o no demasiado lejos. Desde el momento que la aplien- , ión de la Jey da por resultado tna privación de propiedad, st vatvlez ya no es enestión de grado. Sea poco o mucho aquello que se quita al propietario por acción de la ley, ya noes posie conciliar a esta con el artiento 17 de la Constitución, que ampara la propiedad contra los actos de los particulares y ontra la acción de los Poderes Públicos: que protege todo aquello que forma e! patrimonio del habitante de la Nación,

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-62

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