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Fallos: 137:399 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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propia exposición del" recurrente, la queja se fundaba en que se le había denegado un pedido «fe absolución de posiciones "por tratarse de ma apelación en relación". , En la misaa fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Benjamin Posse en autos con don Emilio Ferradás, sobre consignación de alquileres, por no resultar de la expo sición del recurrente que se hubiera interpuesto, para ante la Corte Suprema, recurso alguno que le hubiese sido denegado:

agrezándose a esta fundamental circunstancia, determinante por si misma de la improcedencia del recurso, que la sentencia que motivaba la queja, se había basado en que el recurrente no probó que el alquiler consignado era el que se pagaba en Enero de 1920, esto es, en un fundamento de hecho, ajeno al recurs extraordinario interpuesto. Al pedido de aclaración formulado por el recurrente, el tribunal. con fecha diez y nueve del mismo mes, ordenó se estuviera a lo resuelto, por cuanto, aún cuando fuede cierto que el solicitante interpusiera recurso ante el juez de primera instancia, tal antecedente no modificaria la resolu ción adoptada, toda vez que subsistiria la causal alli invocada de fundarse la decisión recurrida en cuestiones de hecho y de prueba ajenas al recurso extraordinario.

Con fecha nueve no se hizo lugar a la queja deducida por don Antonio Eduardo Varela en autos con el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, sobre devolución de dinero, por aparecer de la propia exposición del recurrente. que ha sentencia pronunciada por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, se había limitado a declarar su incompetencia para conocer de uma demanda llevada ante a misma, aplicando el articulo 157, inciso 3." de la Constitución

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-399

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