el solo hecho de no haber sido oido el recurrente, en la segun«da instancia del pleito, no podía ser considerado comó una vio lación de la garantía de la libre defensa en juicio, cuando como en el caso, el litigante había tenido oportunidad de hacer valer «< defensas en alguna de las etapas del procedimiento, desde que la Constitución no exige que los litigios se substancien en diversas instancias mi que las partes tengan en todas cilas La misma amplitud de audiencia y de defensa.
En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por don Salomón Yubrán, en autos condon Rafael A. Fernández, sobre consignación, por resultar de la propia exposición del recurrente que en el juicio solo se había controvertido cuestiones de derecho común y procesal, ajenas al recurso extraordinario para ante el tribmal. agregándo-e a mayor abundamiento, que el solo hecho de no haber sido oido el recurrente, en la segunda instancia del pleito, no podía ser considerado como ima violación de la garantia de la tibre defensa en juicio, enando como en el caso, el litigante había tenido oportnidad de hacer valer sus defensas en alguna de las etapas del procedimiento, desde que la Constimción no exige que los litigios se substancien en diversas instancias mi que las partes tengan en todas ellas la misma amplitud de atdiencia y de defensa, En mueve del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por don Jose W. Agiero en attos con don Alfredo Carabits sobre desalojamiento, en razón de que la procedencia y opor tenidad de las medidas de prueba están regidas por las leyes procesales enya interpretación y aplicación es ajena al recurso estraordinario para ante la Corte Suprema, con arreglo ado dispuesto en el artículo 15 de la ley número 48, y, según la
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:398
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