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Fallos: 137:394 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Corte, la inconstitucionalidad de la ley provincial número 703 al contestar la demanda, y admitidos en el alegato de fojas 180 des hechos en que esta se funda, como asimismo el derecho de los actores aque se les devuelva la suma reclamada, el finico punto controvertido es el relativo a las costas enya imposición solista la parte actora y de Jas que pide ser eximida la de mandada, Que si bien las costas son, en general, la indemnización que corresponde al Titigante por los gastos que ha debido hacer para que -e reconozca judicialmente su derecho, cabe consi derar en el caso, que dada la forma en que se contestó la de manda, los actores estuvieron habilitados para gestionar adií nistrativamente la devolución de la suma demandada, pres el 1 representante legal de la provincia les reconoció expresamente sins derechos en cnanto justificaran ante ella el ingreso efec tivo de los fondos de referencia a la Tesorería General de la provincia.

Por ello y a merito de los citados reconocimientos expresos de la parte demandada, se declara que la provincia de Mendoza debe devolver ala sociedad actora, dentro del ter mino de diez días, la suma reclamada, con más los intereses 3 estilo de Banco, desde la fecha de la notificación de la de manda. Las costas, por st orden, atentas las precedentes con sideraciones al respecto. Notifíquese, repóngase el papel y archivese.

A. BErmETO. — D. E. Paracio. — . FiGUEROS ALCORTA. — Ra

MÓN MÉNDEZ.

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-394

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