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Fallos: 137:403 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Provincia de Buenos Aires, demanda de nulidad cl laudo dictado en el juicio que le siguieran los señores Otto Franke y Compañía.

Sumario: El transcurso inútil del término fijado a los árbitros para pronunciar el laudo, hace cesar los efectos jurídicos del compromiso, de conformidad con lo establecido en el :

artículo 781, inciso 2" del Código de Procedimientos de la Capital. aplicable supletoriamente ante los tribunales federales t Ley 3981); disposición legal igualmente apli cable, sea que los árbitros no hayan prominciado sentencia alguna, sea que la pronunciada adoleciera de algún vicio que eleterminase su anulación.

Cevo:

Pronunciada por la Corte Suprema la nulidad del laudo, por sentencia de fecha 18 de Agosto de 1922 (ver página 33 del presente tomo), en razón de haber sido dictado por dos, en vez de los tres árbitros a que se refiere la cláusula 22 del artículo 1." de la Ley Contrato, los señores Otto Franke y Cía..

solicitaron, que con noticia de la otra parte, <° ordenara la devolución del expediente al tribunal arbitral, para que, dentro de los términos estatuidos en el acta compromisoria, laudaran con la presencia de todos sus miembros sobre las cuestiones planteadas en la misma. Habiéndose opuesto cl representante de la Provincia, la Suprema Corte, de acuerdo con la doctrina que informa el artículo 781, inciso 2." del Código de Procedimientos de la Capital, no hizo lugar a lo pedido, por resultar que tal petición era a todas luces improcedente, entre otras razones, por haber vencido con exceso el término de veinte días acordado a los árbitros para pronunciar el laudo — artículo 9 ° del compromiso — sin que se pronunciara sentencia válida, habiendo, por lo tanto, fenecido la jurisdicción limitada cn cuanto al tiempo que las partes litigantes confirieron a los

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-403

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