Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 137:401 de la CSJN Argentina - Año: 1922

Anterior ... | Siguiente ...

se habia imitado a interpretar las disposiciones de la ley número 1:.156 que son de derecho común, modificatorias del Código Civil. y a establecer su no aplicación retroactiva con arreglo a los preceptos del mismo Código, todo lo cual era extraño al recurso extraordinario para ante la Corte Suprema.

Articulo 135, ley 48.

En la misma fecha se declaró improcedente la queja dedu- :

cida por don Jorge L.. Terragni en autos con don Pedro Silberstein, sobre consignación, por resultar de la exposición del recurrente, que la sentencia, materia de la queja, se había limitado a interpretar y aplicar el artículo 1.° de la ley nacional, número 11.157, disposición destinada a regir, aunque con carácter transitorio, las relaciones entre locadores y locatarios.

y, por consiguiente de derecho común, que no puede autorizar el re:urso extraordinario para ante la Corte Suprema (.Artículo 15. ley 48.

En la misma fecha no se hizo lugar .a la queja deducida por doña Paula Avila de Robla y otro en autos con doña Ida Gagliardo, y otra, sobre desalojo, en razón de que los actore? fundaban su queja, en que mientras se tramitaba un recurso de hecho interpuesto por ellos ante la Cámara Segunda de Apelación én lo Civil de la Capital, el juez de la causa prosiguió las actuaciones, y por no haber asistido a una audiencia señalada dentro del término en que se tramitaba el recurso aludido, se celebró dicha audiencia en rebeldia de los recurrentes y se dictó sentencia ordenando el desalojo de la finca en litigio, antecedentes que no constituyen hase legal para la procedencia del recurso extraordinario, pues se refieren a incidencias procesales, resueltas por aplicación de disposiciones de derecho procesal. Agregándose, además. que, si los autos han debido o no remitirse a la Cámara; si los procedimientos debicron proseguirse o suspenderse durante la tramitación del re

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1922, CSJN Fallos: 137:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-401

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 137 en el número: 401 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos