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Fallos: 137:397 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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tribales nacionales con arreglo alo dispuesto en el inciso 2.7 del articulo 2.

La circunstancia de ser varios los interesados no altera la unidad del juicio que se funda en la misma emsao acción y responde a idéntico fin respecto a todos, y la jurisdicción federal, que es de excepción, cede ante la local que es general, para no dividir la continencia de las camsas y evitar la pro dueción de fallos contradictorios, Que de los cuatro demandados de reivindicación que se han hecho parte en el juicio, de tres de ellos no aparece com probación alguna de nacionalidad extranjera o vecindad fuera de la provincia, como lo requiere la disposición local trans cripta.

Por ello, oido el señor Procurador General, se declara que en el presente estado de esta causa, sti conocimiento no corresponde a la jurisdicción originaria de esta Corte. Hágase saber y devuétvase al juzgado de procedencia, reponiéndose el papel.

A. Bermejo, — DD, E. Pañacio, — J. Ficveros Arcorta. — Ramón MÉNpEz.

—— ."

NOTAS
Con fecha siete de Febrero de mil novecientos veintitrés la Corte no hizo lugar a la queja deducida por don Salvador Mud en autos con don Rafael A. Fernández, sobre consigna ción, por resultar de la propia exposición del recurrente que en el pleito sólo se habían controvertido cuestiones de derecho común y procesal, ajenas al recurso extraordinario para ante el tribunal, y tenerse en cuenta, a mayor abundamiento, que

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-397

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