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Fallos: 137:402 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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curso de hecho; si ha podido o no celebrarse la audiencia en rebeldia de los recurrentes, son cuestiones que se resielven por preceptos dei Código de Procedimientos, ajenas al recurso extraordinario del articulo 14 de la ley 48 y 6 de la 4.055, y.

finalmente, porque, con referencia a la invocación del artícu lo 18 de la Constitución, cabía observar que según la propia exposición de los, recurrentes, la circunstancia de que no se les hubiese oido, sería tan sólo imputable a la omisión de los mismos de concurrir a la audiencia a que fueron citados. y en tales condiciones la invocación aludida cra de todo punto improcedente.

Con fecha veintitres no se hizo Jugar a la queja deducida por don Salvador Vadachino en los autos seguidos por doña S Felisa Dorrego de del Solar contra el Circulo de Obreros, so+ bre desalojamiento, en razón de que la queja por apelación denegada no aparecia deducida por alguna de las partes entre las que había sido seguido el juicio, esto es, entre la señora Dorrego de del Solar y el Circulo de Obreros; a lo que se agregaba, que las cuestiones que se decian planteadas eran de derecho común y ajenas, por lo mismo, al recurso extraordinario para ante la Corte Suprema. (Artículo 15, ley 48).

En veintiocho del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por don Francisco L. Raffo en los atitos scesorios Rafío de Villamayor, por resultar de la propia exposición del recirrente, que se había tratado de la liquidación de una comunidad de bienes sujeta a las disposiciones del derecho comim cuya aplicación es extraña al recurso extraordinario para ante el tribunal. — articulo 15, ley 48: — agregándose, además, que para la procedencia del referido recurso no basta la invocación tle preceptos constitucionales, si conto ocurria en el caso, la decisión del pleito no dependía de la inteligencia que a los mismos se atribuyera. .

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-402

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