jueces arbitradores al instituirlos especialmente para la deci ión del pleito. En este estado, los señores Franke y Cia, pidieron al tribonal se convocara a las partes a juicio verbal, a fin de proceder al nombramiento de nuevos árbitros para constituir el tribmal en la forma prescripta en la referida cláuula 22 del artienlo 1 de la Ley Contrato, quienes debian Taudar sobre los puntos fijados en el compromiso antes refea rido y de acuerdo con las pruebas producidas en el mismo, a lo que el tribmal proveyó de conformidad, señalándose 1 audiencia solicitada. El representame de la Provincia pidió, + 1 vez, la modificación de dicha providencia, enel sentido de que en la audiencia a señalarse, las partes procedierar: a otor gar tn muevo coMpromiso, de acuerdo con el cual deberían resolverse las cuestiones pendientes, pues consideraba que el compromiso amerior había cesado en sus efectos, Contestado por Franke y Cía. el traslado que les fué conferido, se produjo el sigitiente
FALIO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo + de 1:
Vistos y Considerando:
Que el transcurso inútil del termino fijado alos árbitros para prominciar sir tando, hace cesar los efectos jurídicos del compromiso de conformidad con lo establecido en el artien lo 781. Nciso 27 del Cádigo de Procedimientos de Ta Capital, aplicable supletoriamente ante los tribun:des federales. €Ley
EL
Que la preettada disposición Jegal es igualmente aplicable sea que los árbitros no hayan pronunciado sentencia alguna, sea que Ta proninciada adoleciera de algún vicio que deter minase
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:404
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