Que como fundamento de la semanda, la sociedad actora impugna de inconstitucional la ey de referencia, y sostiene, en lo substancial, que el Bamado impuesto al vino no es tal:
impuesto ni jurídica ni doctrinaramente, pues no se aplica a objetos públicos, sino a fines particulares, desde que su pro- > ducido se destina a acordar primas a empresas cooperativas vitivinicolas que, auxiliadas por la protección fiscal, traban la tbertad de trabajar a titulo de reguladoras del comercio del vino y del valor de la prodmeción, Que, en consecuencia, la ley aludida es contraria a los articulos 9, 10, 11 y 16 de la Constitución, y es, además, violatoria del derecho de propiedad, pues ha creado un gravamen que, aparte de no ser impuesto en su verdadero concepto, se aplica a la exportación y pone trabas a la libertad de trabajo e industria garantizadas por la Constitución.
Que, en tal virtud. y a mérito de otras consideraciones, pide se condene a la provincia de Mendoza a la devolución de la sima reclamada, con más los intereses y las costas del juicio.
Que corrido traslado de la demanda (fojas 59), la provincia de Mendoza la contesta admitiendo la inconstitucionatidad de la ley número 703, y 10 se opone a la devolución de Ja sema reclrada, siempre que el actor justifique la efectividad del pago, el haberse hecho a personas autorizadas para percihirio y el ingreso de esos fondos a la Tesorería General de la provincia Cojas 671. lo que la actora podrá hacer en este jui— ino administrativamente, Que recibida la cansa a prueba (fojas 09) se produjo la que expresa el certificado de fojas 172, después de lo cual se presentaron los alegatos de fojas 173 y fojas 180, y con el dictamen de fojas 182 se llamó autos para definitiva (fojas 182 y vuelta).
Y considerando : :
Que, aceptada. de acuerdo con diversos fallos de esta
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:393
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