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Fallos: 137:395 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Provincia de Santa Fe contra don Andrés Salusso y otros, por reivindicación: sobre jurisdicción originaria de la Corte Suprema. ' Sumario: No corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema cl conocimiento de una causa sobre reivindicación entablada por una provincia, en la que no aparece comprobación alguna de nacionalidad extranjera 0 vecindad ftiera de la provincia, respecto de todos los demandados. £Se acreditó solamente de mo de os cuatro demandados).

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre de 1922 Suprema Corte:

La jurisdicción de V. E. para conocer en esta causa, originaria y exclusivamente, proviene del hecho de ser part:

«ctora en la misma la provincia de Santa Fe, (Constitución Nacional, artienlo 101).

Opino. por tanto, que corresponde proseguirse ante la Corte Suprema la tramitación de la presente demanda por reivindicación que se inicia contra Andrés Salusso y otros.

Horacio R. Larreta.

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-395

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