DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 0 accrea de la liquidación practicada, fue evacuado por la demandada, dentro del término de los seis días acordados por el tribunal: y en cuanto 3 la aludida liquidación. correspondía observar que ela no se ajustabs alo resuelto en la semencia prominciada en la causa con fecha tres de noviembre del co- :
rriente año, y en «1 año recaido en el pedido de actiratoria :
«el diez del mismo wes, pues, en una y otra se decidió que la provincia de Tucumán sólo debía devolver la parte del im puesto que se hubiera invertido efectivamente en indemnizar a los plamtadores de saña; y no obstante la precisa y terminante reiteración, los actores insistian en la interpretación de «que hicieron mérito en el escrito de aclaratoria, desestimado :
joria provideneir, recordada, practicando la liquidación sobre la ° hase del medio centavo que habían abonado, como si todo él debiera serles destituido y no <úlo la parte invertida en las in. e demnizaciones a los particulares aludidos; y en tales condicio- :
nes, no aparecia devostrado que el saldo que se reclamaba a fuera el que correspondía. 5 Y e En la misma fecha la Corte Suprema dictó igual resolución | a la expresada en la mota que precede, en las causas segttidas a por la Compañía Azucarera Padilla Hermanos y Sociedad Ano- a nima Ingenio y Refinería Sam: Ana, Hileret y Cia. Ltda. E contra la expresada provincia de Tucumán, por idéntica entisa. a — , a Ne Declarada por la Corte Suprema la nulidad del laudo pro- MS E nunciado por dos de log árbitros designados, en el juicio se- E _— guido por la provincia de Buenos Aires, contra la razón socia! —- = Otto Franke y Cia., ésta solicitó que el expediente fuera de Ra — vuelto a los árbitros que actuaron en el juicio respectivo, a a Lea ai mer e TD EA
A O O E.
DEC E ED LINE e e e
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1922, CSJN Fallos: 137:359
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-359
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 137 en el número: 359 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos