Sociedad Anónima "Termas de Cacheuta" dar cumplimiento al contrato de concesión, tal como está establecido en su artículo 1. Que respecto al plazo a que se refiere el artículo 2" de «se decreto, no es más que la repetición de lo consignado en el artículo 11 del contrato de concesión, Que no se desconoce la vigencia del contrato que es ley para las partes que lo celebraron pudiendo éstas por mutio consentimiento extinguir las obligaciones ereadas por ellos ( Artículos 1197 y 1200 del Codigo Civil).
Que no habiéndose producido el caso previsto en el ar ticulo 24 del contrato para la constitución del tribunal arbitral.
la exigencia del actor al respecto es improcedente.
Por estos fundamentos se absuelve a la Provincia de Mencoza de la deranda interpuesta, siendo las costas a cargo del actor. Notifiqueso y repuestos los sellos archivese,
A. BermEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar. — D. E. Paracio. — J. Ficuenos Arcorra — RaMÓN MénDEz Fisco Nacional contra doña Cantalicia Echaniz de ¿Mlend: y Banco de la Nación Argentina, sobre adjudicación y entrega de una sima de dinero.
Sumario: 1 La prescripción corre desde la fecha en que la olvigación es exigible. (En el caso, la de oblar una multa por haber incurrido los demandados en la sanción contenida en el artículo 14 de la ley 2875. .
2 Es de ley y de jurisprudencia que la preseripción se , a
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:313
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