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Fallos: 137:316 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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MA VALLOS DE La CORTE SUPORMIA :

ue Dicha causa no es otra que la multa impuesta a los DeyHee - tenx de que se ocupa la resoución Ministerial de fojas 59, el Cecreto testimoniado a fojas 36 y el decreto original de fs. 1. :

Hien, pues: si se admitiera que la multa sigue a la tierra 1:3 mada persona a quien fue impuesta, — enya tesis sostiene el feo en ésta cartes, — forzoso es reconocer que la defensa ge.

neral de prescripción eptiesta- por la demandada señora Altende a fs, 20 melta y 30 vitelt: debe prosperar, .

Hasta tanto no se ctimplieran las obligaciones de población previstas ena ley 2875, se incurrirá en una pena del quintapio del valor de 1: contribución directa (Cart. 14 ley cada). Según resolución de fs. 59 esas obligaciones quedarón cumplidas en 1500, por lo esa se efectuó la liquidación del importe de la pena aludida amerióormente cuyo vionto de 10,900 8 mín. no sólo no había sido pagado en enero de 1917, según lo dice el decreto del Poder Ejecntivo, testimoniado a fojas 36. sino que vo había sido intentado su cobro por vía judicial, según puede inferirse de los propios términos del decreto del V. E. corriente ca fojas 1, Tiene resueltas el suscripto varias casas en las cuales se estudiaban puntos que guardan vinculación con el caso presente —— + que conviene traer a cuenta én esta oportunidad, :

En el caso Pisco Nacional contra Eduardo Dudignac Man-— silla, Hijo el stisergto entre otras cosas, lo siguiente: "Se trata tn sintesis de cuestiones sobrevenidas entre partes, que deben ser materia de debate en juicio ordinario sobre si se cumplió o no ta obligación de poblar o sobre si se incurrió o nó en la multa pactada. La declaración de una de tas partes de que la otro no cnmplió com dicha obligación, no puede aparejar el cobro de + wma sta por la vía ejecutiva; es necesario la previa declara ción judicial de que en efe.to no se ha llenado el requisito señalado de la población; para que luego sea factible prominciar la condenzc de la multa en que se ha incurrido y subsiguiente.

mente sobrevenga la posibilidad de verificar el correspondiente

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-316

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