FALLO DE LA CORTE SUPREMA
UA Buenos Aires, Diciembre 13 de 192:. :
Autos y vistos: Los de competencia entre el Juez Federal de Concepción del Uruguay, provincia" de Entre Ríos y el ordinario de primera instancia en lo Civil, Comercial y Criwinal de Villaguay de dicha provincia, para conocer del cobró > eiecutivo de un crédito garantilo con prenda agraria iniciado :
ante el primero por el Banco de la Nación Argentina contra mn don Pedro Echeto, y
AREA 1 Considerando: q E
> Que radicado el juicio de ejecución de prenda agraria no q paede suspenderselo por quiebra, muerte o incapacidad - del 5 deudor, ni por otra causa que no sea orden escrita de: Juez Y competente dictada previa consignación del valor del cartifiy rado, sus intereses y costas calculados carticulo 22, ley 9044. | Que ese privilegio, al igual que otros consignado: en dicha E ley para garantir en lo posible el cobro de la súma prestada con prenda agraria: no podría hacerse efectivo en la medida pres.
L Vista si se admitiese que por cualquiera otra causa que -no fuese In antes expresada fueran sometidos a dilaciones o prucedimientos extraños a los señalados en dicha ley. : E Que por eso dispone el-articiro 22 antes citado "que la 5 o cion ejecutiva del certificado de prenda agraria y la venta de | los hiene< dados en prenda o embargados será simarisima. verLal. y actuada", lo que sería incompatible con todo otro. procecimiento como el preseripto para él concurso de acreedores, a. > los fines de la garantia acordaca para el cobro de tales créditos. — Que el principio de atracción del juicio universal a que se, refiere el articulo 58 de la ley número 4156 no es absoluto. co- - i —_ e
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:308
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