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Fallos: 137:311 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Que han surgido diferencias entre el Gobierno de la Pro.

vincia de Mendoza y la Sociedad Anónima "Termas de Ca«cheuta", respecto a diversas ciáusulas del contrato de concesión, «desde el momento que según el decreto del Poder Ejecutivo de :

h Provincia fecha 20 de noviembre de 1917 se obliga a a sociedad a distintas construcciones de baños de primera y se gunda categoría; a la construcción de un hotel de primera categoría en la parte alta del terreno que ocupan las termas y por último el mismo Poder Ejecutivo ha dispuesto que el p:azó de tres años fijado en la ley de concesión para la terminación definitiva de todas las obras, empiece a contarse desde lego, precisamente cuando coro consecuencia de los entorpecimientos, dificultades, trastornos, elevación enorme de precios en los materiales, muchas veces imposibilidad de obtenerlos, ha hecho que tanto las obras públicas como las particulares se suspendan y aún se paralicen en absoluto.

Que, estos "puntos, además de la fijación de valores respecto de las construcciones ya realizadas, han de ser objeto del arbitraje, asi como también las demás que se fijen en el compromiso, Pide se emplace bajo apercibimiento al Gobierno de la Provincia de Mendoza para la audiencia que se fije a fin de formalizar el compromiso arbitral y agrega que acompaña coPia simple de las piezas o documentos que sirven de antecedentes al procedimiento arbitral que se inicia. Corrido traslado de 'a demanda fué contestada por el apo«dierado de la Provincia el que pide su rechazo, con costas, y después de relacionar los antecedentes de la concesión hecha a los señores Dácomo, Yunyent y Latitada y la aceptación por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 17 de abri! de 1914 de la cesión hecha por éstos a la sociedad anónima "Termas de Cachenta", expresa; que lo que los demandantes han pretendido es la modificación del contrato de concesión y que no hay tisparidad de criterio respecto a la construcción de baños de

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-311

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