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Fallos: 137:312 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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- PÁLLOS DE LA CONTE SUPREMA primera y segunda categoría y de un hote' de primera cate goría sino simplemente el deseo de no hacerlos, Que tampoco existen divergencias respecto al plazo para la terminación de las obras, habiendo aceptado el gubierno el más favorable para los concesionarios señalado en el artículo 11 del contrato.

E Contestada la demanda so! — la base de Tos mismos docu mentos acorpañados por el ac ivjas 71), se dict5 la proviy dencia de autos para definitiva cuyas 73) quedando suspendido el pronunciamiento a solicitud de ambas partes, desde agosto de 1919 hasta el mismo mes del corriente año en que se mandó proseguir la causa según sti estado, según consta a fojas 79, 80, Sr y 82 virelta.

Y Y considerando:

Que con arreglo al artículo 24 del contrato de concesión de la Sociedad Anónima "Termas de Cachenta" "cualquier divergencia que surja acerca de la interpretación ty vigencia de este contrato, será resuelta por árbitros arbitradores nombrades uno por cada parte y en su caso por un tercero en discordia nombrado de común acuerdo por las partes 0 en sti defecto por el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia Nacional".

Que para requerir la aplicación de esa cláusula del contrato y consiguiente constitución de tribunal arbitral se invocan-los documentos acompañados a fojas 12 y 14 0 scan, las resoluciones del Poder Ejecutivo de la Provincia de fecha 11 de agosto y 20 de noviembre de 1917, particularmente esta última dictada con :voti. —°° un pedido de reconsideración de la primera.

Que la expresada resolúción no plantea divergencias acerca de la interpretación y vigencia "del contrato qe pudieran motivar la constitución del arbitraje, pues se limita a sostener el cumplimiento del mismo al consignar lo siguiente "debiendo la

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-312

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