mo no lo es en materia civil, y reconoce ecxepciones tales como la que se desprende del artículo 22 citado antes.
- Que las precauciones tomadas por el iegislador para ase- á gurar la efectividad de la prenda agraria se explican por la peculiaridad de la misma que deja en la posesión del deudor los + —ohictos que deben -garantir el pago del crédito a diferencia de :
lo que ocurre en la- prenda común en que se transfieren al ; acreedor o prestamista y en la emisión de warrants cn que se í encuentran depositados en almacenes fiscales o de tercros, — Por elto y oído el señor Procurador General. se declara la competencia del señor Juez Federal de Concepción del Uru- - 4 guay para seguir conociendo del juicio ejecutivo por prenda í agraria instaurado por el Ranco de la Nación Argentina contra:
don Pedro Echeto. "En su mérito devuélvansele los autos refe- :
ridos, y los de concurso del mismo demlor al señor Juez de Vi"laguay con transcripción de esta resolución a los fines expre- y E sados. , Mo A. BrrwEJO. — NICANOR G, DEL —— , Sor.ar. — J. Ficurmos AL:
: : coRTa. — Ramón Méxpez.
| NOTA: — En la misma fecha la Corie Suprema se-pro nunció en igual sentido en el juicio seguido por el Banco de la :
Nación Argenta. contra don Alejandro Horches, por idéntica...
causa. , mae i E Sociedad .Anónimá "Termas de Cacheuta" conto la Provincia : de Mendoza, sobre nombramiento de árbitros, : e e Sumario: Establecido en un contrato de concesión qué "cual- i :
quiera divergencia que surja acerca de la interpretación y E vigencia de este contrato, será resuelta por árbitros arbitra- ° —
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:309
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