Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 137:309 de la CSJN Argentina - Año: 1922

Anterior ... | Siguiente ...

mo no lo es en materia civil, y reconoce ecxepciones tales como la que se desprende del artículo 22 citado antes.

- Que las precauciones tomadas por el iegislador para ase- á gurar la efectividad de la prenda agraria se explican por la peculiaridad de la misma que deja en la posesión del deudor los + —ohictos que deben -garantir el pago del crédito a diferencia de :

lo que ocurre en la- prenda común en que se transfieren al ; acreedor o prestamista y en la emisión de warrants cn que se í encuentran depositados en almacenes fiscales o de tercros, — Por elto y oído el señor Procurador General. se declara la competencia del señor Juez Federal de Concepción del Uru- - 4 guay para seguir conociendo del juicio ejecutivo por prenda í agraria instaurado por el Ranco de la Nación Argentina contra:

don Pedro Echeto. "En su mérito devuélvansele los autos refe- :

ridos, y los de concurso del mismo demlor al señor Juez de Vi"laguay con transcripción de esta resolución a los fines expre- y E sados. , Mo A. BrrwEJO. — NICANOR G, DEL —— , Sor.ar. — J. Ficurmos AL:

: : coRTa. — Ramón Méxpez.

| NOTA: — En la misma fecha la Corie Suprema se-pro nunció en igual sentido en el juicio seguido por el Banco de la :

Nación Argenta. contra don Alejandro Horches, por idéntica...

causa. , mae i E Sociedad .Anónimá "Termas de Cacheuta" conto la Provincia : de Mendoza, sobre nombramiento de árbitros, : e e Sumario: Establecido en un contrato de concesión qué "cual- i :

quiera divergencia que surja acerca de la interpretación y E vigencia de este contrato, será resuelta por árbitros arbitra- ° —

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1922, CSJN Fallos: 137:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-309

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 137 en el número: 309 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos