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E - FALLOS DE LA COSTE SUPREMA
A , En caso de que la señora de Allende hubiera sido bien trabla a juicio, ha podido válidamente defenderse con la pres cripción y por lo. que respecta al otro demandado, esto es, el isanco de la Nación, procede declarar que para él es res inter «lios cuanto se relaciona con la multi-de los Deyticux y de su p:eudo sucesora señora Allende, pues el Banco no ha hecho otro cosa que comprar un inmucble y depositar judicialmente Le su precio, no interesándole e;, verdad el destino ulterior de una parte de este desde que es da justicia y no el Banco quien tien:
"que pronunciar. sobre el particular.
El estudio de este expediente y el de los dos cuerpos del agregado sin acumilarse por anto de fs. 16 vta. dá amplio marE gen para. formular estas declaraciones.
Por las consideraciones que preceden, fallo: rechazando la demanda interpuesta por el Fisco Nacional contra doña Can.
talicia Echaniz de Allende y Banco de la Nación Argentina sobre adjudicación y entrega de diez mi! novecientos pesos moreta nacional, retenidos del precio obtenido en la venta del campo materia de la ejecución hipotecaria seguida ante la justicia local por la señora Allende contra Juan y Pedro Deyh ticux en razón: primero, de traerse a juicio a los demandados en pugna cón los términos del decreto del P. E. de fs. 1 y, segundo, por hallarse en si caso preseripta la acción instaurada contra la referida señora Allende. Costas por su orden atenta Sa naturaleza particular de esta cansa, actuación de las partes > defensa opuesta, Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archivese, previa devolución del expediente agrezado, a str procedencia. — Seúl M, Escobar,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDER AL, DE APELACIÓN
Buenos Aires, Septiembre 2) de 1922.
Vistos y considerando:
Que la falta de personalidad en el representante del Fisco
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:318
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