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Fallos: 137:306 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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306 FALLOS DE LA CORTE SUPREGIA guay, declarando la competéncia de este juzgado para continuar entendiendo en la ejecución de la prenda agraria en la forma preserigta por la ley 0044. De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 52 de la ley número 50, remitanse estos atitos a la A Exma, Corte Suprema. Hágase saber y registrese. — M, Ruiz Morcno. "
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre + de 192:

Suprema Corte: > Viene a la resolución de V. E. la contienda de competencia trabada entre el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay —y el Juez ordinario de Villaguay (Entre Ríos), respecto del a conocimiento del juicio seguido por el Banco de la Nación Arh gentiña contra don Pedro Echeto, sobro cobro de un crédito Bare garantido con prenda agraria. La eóntienda ha surgido con motivo de haberse radicado en el juzgado de Villaguay el juicio T de quiebra de Echetó y de estimar el juez que dicha quiebra <= atrae, comp juicio universal, todos los demás juicios seguidos contra el deudor. ; A Creo que este principio no puede desconocerse y su apli cación al caso no podría evitarse sino por excepción establecida en las leyes de la Nación, excepción que nadie ha demostrado en la presente contienda.

El Congreso, que es la autoridad competente para legislar sobre bancarrota (sea la insolvencia civil o corercial), ha dis.

y puesto por la ley 927, confiar 1 conocimiento de los concursos de acreedores a los jueces de la provincia en que el fallido Eo tenga su principal establecimiento al tienpo de fa declaración de quiebra. Y el artículo 58 de la ley respectiva de hansarrota expresamente pres-ribes "La declaración de quiebra atrae al

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-306

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