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Fallos: 137:305 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 35 ción precaria de los industriales agricolas y ganaderos, crisis «que hoy se ha intensificado, obligando esta situación a mante"er estrictamente todas las garantías que se acuerdan al acrce«or prendario, evitando así un sin número de ejecnciones que provocarian la ruina de industrias madres en el pais.

3" Que todos los beneficios que acuerda al acreedor esa ley quedarian anulados si se aceptara la tesis del señor Juez de la Circunscripción Judicial de Villaguay.

4" Que el artículo 812 del Código de Procedimientos de la Provincia de Entre Ríos citado por el Juez de referencia no es aplicable por cuanto no se trata de 8 concurso civil, sino de un concurso de quiebra regido por la ley nacional número 4156.

5:° Que si bien es cierto que es de competencia de las provincias dictar las leyes de procedimientos, en la legisiación de fondo es indispensable la imposición de determinados trámites :

que forman parte necesaria de aquella, como ocurre con la ley «e quiebras, la legislación del Código de Comercio sobre cobro judicial de letras de cambio y en el Código Civil en muchas :

de «us disposiciones, entre otras, las que disponen sobre protocolización de testamentos. :

Siendo de observar que en el presente caso no se trata de juicios en que deba aplicarse la ley de la provincia, pues el "juicio de quiebra está legistado por la ley número 4186 y la de prenda agraria por la número 9644.

6° Que la, ley de proceilimientos de la provincia no puede primar sobre las dictadas por el Congreso de la Nación y en :

ningún caso pudo prever los privilegios que acuerda la ley de prenda agraria por la sencilla razón de que ésta es posterior a aquélla. Por estos fundamentos y concordantes del escrito de f-. 1 24 a 26 y dictamen del señor Procurador Fiscal, resuelvo no hacer lugar al pedido del señor Juez de 1.° Instancia de Villa

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-305

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