Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 137:287 de la CSJN Argentina - Año: 1922

Anterior ... | Siguiente ...

"titución se había formulado recien en el escrito de interposi ción del recurso extraordinario, cuando el tribunal de última mstancia no podiz pronunciarse sobre los mismos, lo que sigmificaba que lo fueron estemporáneamente a los fines del expresado recurso: agregándose, además, que la sentencia apelada sólo comtema el examen y aplicación de disposiciones de derecho común y de la ley procesal, lo que está fuera del alcance de la instancia extraordinaria cuando tales disposiciones no son impugnadas como contrarias 3 la Constitución, ete.

En la misma fecha la Corte Suprema declaró procedente :

ei recurso de revisión interpuesto por el procesado James Frazer condenado a sufrir la pena de diezy sicte años y medio de presidio, con arreglo a lo establecido por la ley 4189 en si articulo 17, inciso 1.° Cap, 1", por el delito de homicidio per- perrado en la persona de Williams Fey Jones, en razón de que el nuevo Código Penal vigente, castiga este delito con la pena de 8a 25 años de reclusión o prisión, según su artículo 70, y de conformidad con el artículo 2. del mismo Código, resolvió «que debía cumplir la pena de diez y seis años y medio de re rlusión en vez de la de presidio impuesta, con los efectos legales " «determinados en el artículo 12 y las costas del juicio : ; En la misma fecha la Corte Suprema hizo lugar al! recurso de revisión deducido por el procesado Cándido Martinez, condenado a la pen: de 17 años y medio Ale presidio con arreglo + lo establecido por la ley nínnero 4189, por el delito de homicidio perpetrado en la persona de Cloris Jara, en razón de que el artículo 70 del nuevo Código Penal castiga este delito con la pena de 8 a 25 años de reclusión o prisión, o sea en forma más benigna, y atento lo preceptuado por el artículo 2.° del citado Cúdigo, resolvió que el "procesado debía cumplir la pena de reelusión por el término de diez y seis años y medio, en vez de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1922, CSJN Fallos: 137:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-287

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 137 en el número: 287 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos