procesado. Miguel Aginnaga, - condenado a-stfrir ja pena de diez y siete años y medio de presidio por el delito «le homicidio perpetrado en la persona de Manuel Plaza, en razon de que como se ha hecho constar en repetidos casos análogo-, el nevo Código Penal reprime el delito de homicidio en forma más be nigna que la ley 4189. 4 en atención a las circunstancias en oque fué cometido el detita y lo dispuesto en los artículos 2, 40, 41 y 79, resolvió «ustituir la pena impuesta por la diez y seis años y medio de recitsión, con los efectos determinados en el ar tienlo 12 del mismo Codigo y Jas costas del juicio, En la misma fecha, se declaró procedente. igriimente e recurso interpuesto con arreglo al articulo 551, inciso 4.5 del Código de Procedimientos en lo Criminal por el procesado Tin Myarez, condenado a sufrir la pena de quinee-años de presi dio, con arreglo a la ley q189, por el delito de homicidio per perrado en la persona de Olegario Jara, dado que, el mevo Código Penal castiga el mismo defito contra la vida en forms más benigria que la ley anterior citada: y e atención ados cir eunstancias én que fue cometido el delito y lo establecido en tos articulos 40, 41 y 79 del expresado Código, re-olvió modi ficar la pena impuesta la que fijó en entorce años de reci tión con los efectos legales determinados enel artiento 12 + las costas del juicio, Con fecha veintinteve de noviembre de mil novecientos veintidos la Corte Suprema, de conformidad con to exptesta y pedido por el señor Procurador General. dir. sio la contienda de competencia suscitada entre un Juez de 17 Instancia en do Civil de Ta Capital 3 etroe de Paz de ciudad de Lujan, pro vincia de Buenos Aires. para. conocer en el juicio promovirlo por don José Cueto contra don Mherto Rolleri, por cobro «e pesos provenientes de streidos, deslaramdo juez competente 2 segundo de los antes DE rbrados, en razón de que. como se Ti
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:289
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