Lon Mateo Olivero y otros en autos con don Rodolfo Taurel, sobre desalojamiento, - Recurso de hecho.
Sumario; El recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de 1a ley 48 carece de todo objeto en un caso en que las resoluciones que dieron lugar a la queja y por las cuales se emplazó a los demandados a que desalojasen dentro :
del termino de diez días los inmuebles que ocupaban como Jocatarios, fueron dictadas como consecuencia y en ciumplimiento. de los emplazamientos. judiciales de desalojamiento precedentemente notificados a los mismos recurrenes, que consintieron de una manera expresa, prome
E tiendo enmplirios, E
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
: Buenos Aires, Julio 1) de 1021 Suprema Corte: y Los expedientes remitidos por el Juez de Paz están truncos. pues mo aparecen: en ellos las actuaciones ante el Juez Le.
trado del Territorio a que alude el de Paz en su oficio de fs. 4. e Pido por ello a V. E. se sirva disponer la remisión de las acmaciónes que 0 han sido enviadas. A José Nicolás Matienzo, "
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1922, CSJN Fallos: 137:292
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-292
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 137 en el número: 292 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos