que no pueden motivar el recurso extraordinario para ante la :
Corte Suprema, con arreglo al articulo 15 de la ley número 48 En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, al recurso de queja deducido por Gregorio Goltzman, en la causa seguida en su contra por infracción a la ley número 4097. por resultar de la propia exposición del recurrente, que se había tratado en el caso de la interpretación y aplicación de la mencionada ley 4007,.que es de carácter local y por lo mismo ajena ál recurso extraordinario para ante la Corte Suprema En la misma fecha se declaró improcedente la queja de«ducida por don Genaro Nauton en autos con doña Juana $. de Ferranti, sobre desalojamiento, por desprenderse de la propia exposición del recurrente, que en el caso se había tratado de la inteligencia y aplicación de la ley 11.156, modificatoria del Codigo Civil, lo que no dá lugar al recurso extraordinario del artículo 14, ley 48 y 6" de la 4055 y, además, porque la invocación del artículo 18 de la Constitución lo había sido recien al imerponerse la queja, es decir, extemporáneamente, según lo reiteradamente resuetto.
Con fecha veintinueve de noviembre del mil novecientos veintidos fué. confirmada por la Corte Suprema, la sentencia proninciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que modificó imponiendo diez y seis años de reclusión, en vez de la de veinte años de presidio: a que el Juez Letrado del Territorio Nacional de la Pampa Central condenó a Antonio Castaño y Palavecino, por e! delitode homicidio perpetrado en la persona de Miguel, Sichear en la noche del 28 de marzo de 1910, en Bernasconi, jurisdicción del expresado territorio.
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:291
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