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Fallos: 137:268 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Por ello se confirma la sentencia de fojas 36 en cuanto é cecar, transferido el inmueble de propiedad de The Western Telegrad Co. objeto de este juicio y se la modifica respecto seda

Marcelino Escalada. — 1. P. Lina. :

Fdo DE LA CORTE SUEREMI Buenos Aires. Novi.mbre 1:: de 1982, Victos y considerando:

Ree Que consentida la sentencia por el expropiado, solo cabe decidir si el precio en que el perito tercero estima el valor del ae : °mmueble € indemnizaciones correspondientes a la expropia cion está de acuerdo con las constancias de autos que concurren a demostrar la equidad del precio fijado por la sentencia reE currida: CT Que como se hace constar con verdad en dicha sentencia, e no hay en atitos antecedentes bastantes para desvirtuar el dic.

: ramen del perito tercero, y debe en consecuencia mantenerse la y suma asignada por éste en concepto de precio del inmueble e - indemnización de los perjuicios derivados de la expropiación.

S Por ello, se confirma en todas sus partes la sentencia ape lada. Notifiquese y devnélvase, E E : A. Braurjo. — Nicañor G. met, en Sonar. — D. E. Paracio. — E : : J. Ficuemoa Arcolta. — Raa Ma : Tn "ÓN Méxpez.

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-268

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