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Fallos: 137:267 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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En esta situación cabe señalarse que atentas las cifras itdicadas en la demanda, comparendo e informes periciales, naturaleza, dimensiones, ubicación y destino del inmueble en expropiación, es prudente convenir n que la de:randada ha de tener que realizar ciertos gestos eíí enanto se relaciona con el traslado del cable internacional pára instalarlo comveniente mente en otro lugar. Teniendo en cuenta la cantidad que para dicho abjeto determina el perito de la Compañía a fs. 17 via, que el juzgado acepta, o sea, tres mil pesos moneda nacional y un razonable promedio resultante de fas pericias. ofrecimiento del fisco y pretensión de la expropiada, el juzgado fija en la cantidad de treinta y mueve mil pesos moneda nacional el importe del valor real del. inmueble y perjuicio directo sobreviniente por la privación de la propiedad, quedando involucrada en dicha cantidad cualesquiera otro daño, perjuicio o' menos.

cabo ala demandada.

Por _las consideraciones que preceden fallo: declarando transferido el inmueble propiedad de The Western Telegraph Co, Limited objeto de este juicio a favor de la Nación, previo pago de la suma de treinta y nueve mil pesos moneda nacional en concepto «le tot:1 indemnización de conformidad a lo dispuesto en la ley 180. Costas a cargo de la Nación. Articulo 18 de la citada. Notifiquese, cimplase y oportunamente archivese. — Sañ! M. Escobar. H e SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL :

ue : Diciembre :1 de 19:1 ._—.

E Vistos y considerando: :

> Que el tribunal no encuentra en autos fundamento bas tute para apartarse del dictamen del perito tercero y fijar una y suma mayor en concepto de precio del bien expropiado e in- : :

«demnización del perjuicio emergente de la traslación del cable :

ale la- Compañía demandada, ; 2. Pe
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or e E E E LN]

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-267

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