15 Que el decreto del Poder Ejecutivo de fojas O encomienda al señor Procurador Fiscal la promoción de esta deman.
da ue tiende a expropiar un inmueble considerado de utilidad pública qor la ley y120, pues se encuentra afectado por las y obras de canalización y rectificación del Riachuelo. según re«uita. de los instrimentos corrientes de fs. 1 a 5.
2 Que el señor Procurador Fiscal ofrece a fojas 10 la sima de treimta y cinco mil ochocientos pesos moneda nacional como precio total de la expropiación. Celebrada la audiencia prevista en el artículo 6 de la ley 189 a fojas 13 manifiesta el expropiado que reclrma la cantidad de cuarenta y seis mil pecos en virtud dedos argumentos que expone, 37 Que nombrados peritos por las partes se expiden en aicsactierdo y el juzgado desigrra un tercero para que dictamine, figurando sus informes a-6s. 17.19 y 25.7 Se Hama autos a fs.
29 vuelta. con lo que procede resolver en definitiva.
Y considerando :
r° Que conv ambas partes están de acuerdo en la proce siencia" de la expropiación. corresponde fijar la indemnización «ebida a la expropiada, tomando como hase para ello el- informe de los peritos por vía ilustrativa pero. no radicalmente decisiva.
2 Que los informes periciales figurante= en antos estuL dian en su respectiva esfera Jo relacionado con el valor de la expropiación de que se trata, aportando cada simo de ellos divEfsas consideraciónes que contribuyen a formar en el suscripto un criterio racional para apreciar y determinar el monto que :
. debe pagar Ta exproprante ala expropiada. :
3" Que "con arreglo a lo dispuesto por el artículo 16 de tx-lev 180, la indeninización debida al propietario privado de su propiedad por causa de titilidad pública. consiste en el pago del valor real de la-cosa y del perjuicio directo que le venga —ode da privación de la-pr piedad". (Suprema Corte. tomo 123,
O púginazón. E
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:266
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