vincias al gobierno federal, de acuerdo con lo que prescriben los articlos 104 y 105 de la Constitución; €) que en conseo evencia, ca contribución aludida creada por un estado provincial como un impuesto de exportación que afecta Ia libre cir culación territorial, es contrario a expresas disposiciones de la Comtiación; ertanto que no tiene tal defecto legal el gravawen a la cirenlación econó vica, esto es, el que se impone a los setos de comercio realizados en la jurisdieción de la provincia y por consiguiente dentro del alcanze de st facultad imposi tha «Fallos, tomo 134. página 250, entre otros).
ue como se desprende de los testimonios de las escri turas de protesta de fojas 1y 30 y de los infornies de fojas AN vuelta y 607 vuelta de autos, las haciendas sobre las que recayo el impuesto fueron remitidas en consignación a sus pro- — pretarios- Cgttias números 43805. 43800, 43.808 y 43809), y otras al señor Marcelino Ugarte (guías números 17 848, 17.840.
17Saz a 178577 y 43807), pero no resulta que hubieran sido vendidas o negociadas en la provincia de Entre Ríos, ni ello se ha demostrado por la ¡arte demandada, y por lo tanto, el im puto con pue han sido gravadas enel acto de su extracción í o eon motivo de ella, está en pugna con las garantías que conTn. sagran los articulos y iy _10 de la Constitución.
Ed Que según a jurisprudencia de esta Corte, la oportimidad 0 emagitese cobra el impuesto es un antecedente para eu debida ; E calificación, suficieme en general, para car por demostrado O aptie en emos como el que corprende el precedente conside.
7 vando, se trata de un gravamen a la exportación. pues para O yue el impuesto se diga estalzecido con motivo de la extrac: :
Cocción de productos de una provincia, basta que él-se exija enel ———SO aeto de esa axtracción: y por- consiguiente, si media esta últi. —— -.
ma ciremstancia y se pretende, no obstante, la Tegitimidad del:
ito eto TE o percibió por E A E E E "es fueren tere e la jurisdicción de la provincia, y E... sta demostración mo ha sido hecha por la demandada. >.
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:264
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