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Fallos: 137:262 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 4 :

Que a" abonar dos impuestos, los actores formularon la Y, correspondiente protesta ante la Receptoria de Rentas de Gita legmay, por considerar inconstimicional el gravamen que se les aplicaba y se reservaron el derecho de repetir +1 importe, y por tanto selicitan

Qite corrido tratado a la demandada, ésta la contesta ex prciulo: Que no le consta que las haciendas referidas se lle ema transitoriamente de otra provincia a da de Entre Rios, ni sc EL acoún de ésta por actos que no respondieran a transacciones O emrenciales 9 a propósitos de luero, y qué como la demanda no a agrua doctmento o informición que demuestre que las stmas adas curro impiezto de fablada lo fueran por tránsito, pide Io elos chaza de Za demanda, con costas.

Que según informes de la Receptoría correspontiente, los demandantes entregaron hate más de un año distintas partidas Cde am monto aproximado al indicado, en pago del impuesto de :

Lo tallada crado por la ley de 12 Provincia, el que no se aplica a Mel L eirculción 6 tránsito sino a la riqueza agropecuaria local, am rdercicio de facultades incontestables.

He Que da der de tablada y si reglamentación exceptúan del E tributo el ganado en tránsito: y si estuviera demostrado que los :

E recurrentes se encuentran dentro de las excepciones establecihi ET por la ley, da provincia se habría anticipado a atender la Ea gestión de los actores, pues la primera protesta se refiere a suES pesos pagos efectuados a fines de 1917 0 principios de 1918, :

EEE sepmda a principio de mo: 8 E Que aparte de no haberse justificado los hechos en que se A A tee ei irector pea ED E re mpuestos que grav: vea E Maa N un ne EA —
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-262

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