FALIs DE LS CONTE SUPREMA 5.enos Aires Novembre |: de 1:42 .
Y so: Los eemudo. por los señores Caro > Cesar Ugarte comra da Provinea de Entre Ríos por devolución de la suma de seís mil seiscientos cincuenta y tres pesos moneda nacional, daño» y gerjesiciós y costas, de fús aque restita:
Que fojas 7 los señore- Carts y Césur Ugarte, por amo arado, deducen denemd: ordinaria comtra la provincia re ferida, fundados en que tuvieron que pagar %a «tua deman y dada en emo de impuesto de tzblada para poder extraer cena contidad e ganado de sy preqúedao, le lus telas Lechieos ipruvinía de Entre Rios), con el fin de retornaria de mueyo a
Que el pago fue exigido a mear de las observaciones de Las ¿eteres de que la extracción no era motivada por venta 5 mgco. y que de omsigiente, we trata de un gravamen apli sado 4 la extracción e tránsito del ganado de una provincia a MAT, % NÓ de un iruesto sobre un acto jurídico derivado de una operción comercial recizada en la provincia, sino como muda dicho. del simile hecho del traslado de hacienda cuyo E vinsito es dibre y my puede ser gravado con impuesto ziguno e megún le disponen lo: articulos 11,4, 108 y 67, inciso 12 de ta — Constitución. E. A :
"que la ley de t:Mada vigeme en da provincia, en virid de la emal e co el impuesto cuya repetición se demanda, y E e aplicación al «amo de atos es remprante a los principio:
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:261
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